El derecho internacional de los derechos humanos y
del derecho internacional humanitario (DIH) tienen en común que ambos son parte
del derecho internacional, es decir que tienen principios y características
propias dentro de un sistema integrado de normas. Esto implica que a pesar de
sus particularidades, dentro de cada sub-sistema las normas son creadas por los
mismos mecanismos o fuentes tanto convencionales como consuetudinarias.
Asimismo la violación de cualquiera de sus normas hace operativas las reglas
del derecho internacional general relativas a la responsabilidad internacional
tanto de estados como de individuos.
Estando regulados hoy día tanto los derechos
humanos como el DIH por el derecho internacional, ambos sub-sistemas tienden en
esencia a limitar o restringir las facultades propias del estado que hacen a su
soberanía. Esos límites a la soberanía estadual se concentran en la necesaria
protección del individuo frente a actos arbitrarios del estado que menoscaben
derechos de los individuos o que les infrinjan sufrimientos innecesarios.
El objetivo primordial de los derechos humanos está
directamente relacionado con el goce de las libertades y garantías individuales
del ser humano y con su bienestar y protección en general. Por su parte, el
objetivo central del DIH se relaciona con la protección debida a las víctimas
de los conflictos armados.
La convergencia y complementariedad de los derechos
humanos y el DIH se concentra entonces en un interés compartido a través de sus
normativas específicas relativas en última instancia a la protección del
individuo en toda circunstancia.
El DIH y las normas relativas a los derechos
humanos se aplican durante situaciones fácticas distintas. Los derechos humanos
son exigibles en tiempo de paz, es decir que sus normas son plenamente
operativas en circunstancias normales dentro de un esquema institucionalizado
de poderes en el que el estado de derecho es la regla. El DIH se aplica
durante conflictos armados tanto de carácter interno como de carácter
internacional. El DIH es en esencia un derecho de excepción.
Los derechos humanos y el DIH tienen orígenes
distintos. Los derechos humanos se gestaron en el orden interno de los estados.
Aparecen hoy día reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales, incluso con
rango constitucional. Los derechos humanos continúan siendo materia regida e
implementada primordialmente por cada estado. A partir de la segunda guerra
mundial la comunidad internacional experimentó la necesidad de controlar en el
ámbito internacional a aquellos que en principio debían garantizar la efectiva
aplicación de los derechos humanos dentro de sus propias jurisdicciones. En
reiteradas ocasiones fue el propio estado quien, debiendo garantizar y proteger
los derechos y garantías de los individuos reconocidos en su jurisdicción
doméstica, terminaba siendo el violador sistemático de esos derechos.
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